Estatutos
de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as “La vida es
sueño” del Colegio Calderón de la Barca de Sevilla
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo
1.- Al
amparo de lo previsto en el Art. 22 de la Constitución Española,
Decreto 27/88 de 10 de febrero y demás disposiciones vigentes se
constituyó en Sevilla la Entidad Asociación de Madres y Padres de
Alumnos/as “La vida es sueño” del Colegio Calderón de la Barca
de Sevilla, habiéndose
adaptado a la Ley 2/2006, de 3 de mayo. El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo
2.- 1.
La
Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines
serán los siguientes:
a)
Representar y defender los derechos e intereses de los padres y
madres de alumnos/as, en el sentido que nuestro/as hijos/as reciban,
de forma eficaz, una educación plural, democrática, integradora,
solidaria y compensadora de desigualdades.
b)
Colaborar con la entidad titular del centro, en todo lo que aumente
la calidad de la educación que reciben los escolares, cooperando en
orden a conseguir una educación integral de los Alumnos/as.
i)
Colaborar y organizar actividades que dinamicen el funcionamiento del
centro y que coadyuven a la educación integral de los escolares.
h)
Fomentar la cooperación entre las familias y la escuela, sirviendo
de cauce de canalización de la información, quejas, sugerencias y
aportaciones.
c)
Participar activamente en los Consejos Escolares, así como en las
posibles Comisiones que se creasen para mejorar la calidad de
enseñanza y la educación integral de los alumnos.
d)
Promocionar y fomentar las Escuelas de Madres y Padres.
j)
Realizar y programar actividades dentro del ámbito del Voluntariado,
en donde se puedan integrar los miembros de las familias que forman
la comunidad educativa de la escuela.
e)
Potenciar la cultura en general y la andaluza en particular, con
criterios de integración de todos los pueblos.
2.
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la asociación
organizará, entre otras, las siguientes actividades:
a)
Fomentar la buena comunicación entre las Madres y Padres de
Alumnos/as con el profesorado y con la escuela.
b)
Asesorar e informar a todos los socios de la AMPA.
c)
Representar y defender los intereses de sus afiliados ante la escuela
y las Administraciones Públicas con competencias en materia
educativa, en la medida de las posibilidades de la asociación.
d)
Participar activamente en los Consejos Escolares y en todas las
comisiones y actividades que se pudiesen organizar en el centro en
las que tengan cabida las familias.
e)
Organizar actividades extraescolares, complementarias y de servicios
siempre que la Junta Directiva de la Asociación así lo determine y
se apruebe por el Consejo Escolar del centro.
f)
Organizar actividades lúdicas, en las que participen las familias,
fomentando a su vez la intervención en ellas de la escuela y los
profesores.
h)
Actividades que potencien la cultura en general y la andaluza en
particular, con criterios de integración de todos los pueblos.
i)
Creación de Escuela de Madres y Padres.
Artículo
3. El
domicilio
de la Asociación se establece en la C/ Castellar, 52 en Sevilla. CP
41003
Artículo
4.-
El ámbito
de actuación
será local, sin perjuicio de que se puedan organizar actividades
puntuales de ámbito superior.
CAPÍTULO
II
LOS
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo
5.- El
órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea
General
que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas
por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos
sociales y al corriente de pago de sus cuotas.
Artículo
6.- La
Asamblea
General Ordinaria
se reunirá al menos 1 vez al año, dentro del primer trimestre del
Curso Escolar, en donde se aprobará la memoria de actividades y
económica del curso anterior y el proyecto de actividades y
presupuesto para el ejercicio en curso.
Artículo
7.- Serán
competencias
de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a)
Elección del Presidente de la Asociación como cargo unipersonal.
b)
Elección del total o parte de la Junta Directiva, según
corresponda.
d)
Aprobación en su caso, de la gestión de la Junta Directiva respecto
del curso anterior.
e)
Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
f)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a
las actividades de la Asociación.
g)
Fijar las cuotas de entrada, ordinaria y/o extraordinarias.
Artículo
8.- La
Asamblea
General Extraordinaria
se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la
Junta Directiva o por petición de un número de socios, al menos, de
un 10% de los que se hallen al corriente de pago.
Artículo
9.- Serán
competencias
de la Asamblea General Extraordinaria:
1.-
Modificación de los presentes Estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.-
Disposición y Enajenación de bienes.
4.-
Constitución de una Federación o su integración en ella si ya
existiese, a instancias de la Junta Directiva.
Artículo
10.- La
convocatoria
de las Asambleas serán comunicadas por escrito, al menos con una
semana de antelación, a las familias de la escuela, sean o no socios
y/o a través de cartelería, expresando el lugar, fecha y hora de la
reunión, así como el orden del día. En primera convocatoria deberá
estar presente la mitad más uno de los socios, si no existiera dicho
quórum, se celebrará con los asistentes que hubiese 15 minutos
después en segunda convocatoria.
Artículo
11.- Sin
perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación
estará regida por una Junta
Directiva,
que estará compuesta
por:
-
Presidente/-a
-
Vicepresidente/-s (si lo/-s hubiere)
-
Secretario/-a
-
Tesorero/-a
-
Vocales
Todos
los cargos deberán recaer en socios al corriente de pago de la
Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años
desde su elección, renovables por nueva elección cuantas veces se
quiera. Anualmente, en la Asamblea Ordinaria, durante el primer
trimestre del curso escolar, podrán ser cubiertas aquellas vacantes
surgidas en la Junta Directiva en el curso anterior.
Artículo
12.- La
Junta Directiva se
reunirá
al menos cada 30 días, cuando lo determine su Presidente. La
convocatoria será comunicada por el Secretario, por escrito y con un
plazo mínimo de antelación de 72 horas.
A
las reuniones de la Junta Directiva, o a una parte de ellas, podrán
ser invitados la Dirección del centro, un representante de la
cooperativa titular o las personas en quienes los anteriores
deleguen.
Artículo
13.- Las
funciones
de la Junta Directiva
serán las siguientes:
1.-
Dirigir las actividades sociales.
2.-
Cooperar con la escuela en representación del colectivo de familias
que la integran.
3.-
Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
4.-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
5.-
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos anuales y estado de cuentas.
6.-
Fijar la Asamblea General.
7.-
Interpretar los presentes Estatutos y velar por su cumplimiento.
Artículo
14.- Al
Presidente
le corresponde:
1.-
La representación legal de la Asociación.
2.-
Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la
Junta Directiva y la Asamblea General.
3.-
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y
la Asamblea General.
4.-
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, de acuerdo con el
Tesorero.
5.-
Dar el visto bueno a las actas de todas las sesiones que se celebren
expedidas por la Secretaría.
6.-
Representar a la Asociación en el Consejo Escolar, o delegar en otro
miembro de la Junta Directiva para ello.
Artículo
15.- El
/o los Vicepresidente/-s
sustituirá/-n al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte
y tendrá/-n las funciones que en él /o ellos delegue el Presidente.
Si hubiere más de un Vicepresidente, representarán al Presidente en
función de las delegaciones expresas o, a falta de ellas, por orden
de numeración.
Artículo
16.- Al
Secretario
le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es
decir:
1.-
Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así
como el archivo.
2.-
Convocar todas las reuniones, en nombre y por orden del Presidente.
3.-
Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General.
4.-
Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
5.-
Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
6.-
Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios
afiliados, así como las altas y bajas de los mismos. Para ello
recabará la cooperación de la escuela, que tendrá que facilitar
los datos de dichos socios.
7.-
Ejecutar los acuerdos estatuarios adoptados, bajo la supervisión del
Presidente.
8.-
Elaborar un plan de actividades y controlar la asistencia a las
reuniones y asambleas.
Artículo
17.- El
Tesorero
tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la
Asociación y le corresponde:
1.-
Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo
determine la Junta Directiva.
2.-
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3.-
Dirigir la contabilidad.
4.-
Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de
ingresos, gastos y saldo.
5.-
Confeccionar el estado de cuentas anual.
6.-
Expedir los recibos de cuotas que permitan redactar la relación de
socios al día en el pago de las mismas.
Artículo
18.-
Los vocales
de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por
acuerdo de ésta. Su número será variable y puede no haber ninguno
en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
Artículo
19.-
El cese
de los miembros de la Junta Directiva vendrá determinado por alguno
de los siguientes casos:
- Por no tener hijos/as matriculados en el centro.
- Por transcurso de dos años desde su elección y no resultar reelegido.
- Por dimisión del cargo, por escrito.
- Por remoción acordada en Asamblea General Extraordinaria.
- Por perdida de uso de derechos civiles o concurrir en causa de incompatibilidad legal.
- Por fallecimiento o pérdida de la patria potestad de los hijos matriculados en el centro.
Artículo
20.- La
asociación dispondrá
en todo momento de una relación actualizada de sus asociados (para
lo que precisará de la necesaria cooperación de la escuela), una
contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las
actividades realizadas, y un libro de actas de las reuniones de sus
órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad
conforme a las normas que les resulten de aplicación.
Los
asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona
en el párrafo anterior cuando así lo soliciten, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Las
cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea
general ordinaria. Para ello, con antelación a su celebración, se
señalarán los momentos y lugares en los que toda la documentación
económica acreditativa estará a disposición de cualquiera de los
socios con derecho a voto en dicha Asamblea.
CAPÍTULO
III
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES
DE LOS MISMOS
Artículo
21.- Podrán
pertenecer
a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de
obrar, que ostenten la patria potestad de los alumnos/as del Colegio
Calderón de la Barca de Sevilla que lo
soliciten y abonen la correspondiente cuota de ingreso y/o social,
según esté establecido.
Artículo
22.- Se
perderá
la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
1.-
Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva
o a la Asociación.
2.-
Por falta de pago de las cuotas de 1 anualidad.
3.-
Por incumplimiento de los presentes Estatutos.
4.-
Por causas previstas en la legislación vigente.
5.-
Por dejar de ostentar los requisitos establecidas en el artículo
anterior para poder ser socio.
Artículo
23.- Los
socios ostentarán los derechos
siguientes:
1.-
A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como
a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes
estatutos.
2.-
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
3.-
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él o a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
4.-
A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5.-
A proponer, por escrito o verbalmente, a la Junta Directiva, quejas o
sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades y proyectos.
6.-
A recibir información puntual sobre los aspectos de interés, que
surjan.
7.-
A solicitar, con el aval de un 10% de los socios, la celebración de
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
24.- Los
socios tendrán las obligaciones
siguientes:
1.-
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
2.-
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los estatutos puedan corresponder a cada socio.
3.-
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
4.-
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO
IV
PATRIMONIO
FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo
25.- La
Asociación no
cuenta con un patrimonio
fundacional
en el momento de su constitución.
Artículo
26.- Los
recursos
económicos
estarán constituidos por:
1.-
Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.-
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma
legal por parte de los asociados o terceras personas.
3.-
Cualquier otro recurso lícito.
4.-
Ingresos por convenios firmados con otras entidades públicas o
privadas para realizar actividades formativas a dicho colectivos.
5.-
Los ingresos del patrimonio que pueda llegar a poseer.
Los
beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines,
sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre
sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga
relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El
cierre del ejercicio anual, será el 31 de agosto de cada año
natural.
CAPITULO
V
DISOLUCION
Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO
Artículo
27.- La
asociación podrá disolverse
por las siguientes causas:
1.-
Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea
General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3
de los asociados.
2.-
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.
3.-
Por sentencia judicial.
Artículo
28.- En
caso de disolución, se nombrará una Comisión
Liquidadora,
la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales,
pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido
resultante si lo hubiere.
Corresponde
a los liquidadores:
1.-
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2.-
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean
precisas para la liquidación.
3.-
Cobrar los créditos de la Asociación.
4.-
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5.-
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos
por los estatutos.
6.-
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
En
caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación
o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente
el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Artículo
29.- El
haber
resultante,
una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es o
asociación/es no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea
General Extraordinaria en la que se acordó la disolución. Ante la
falta de acuerdo expreso, se destinará a mejoras de la escuela
Calderón de la Barca.
DISPOSICION
ADICIONAL
Con
carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está
previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás
disposiciones complementarias.
Rosa
Mª Satorras Fioretti, Secretario/a de la Asociación de Madres y
Padres de Alumnos/as del Colegio Calderón de la Barca de Sevilla,
inscrita con el número 1225/1ª del Registro de Asociaciones, doy fe
de que estos nuevos estatutos se ajustan a las modificaciones
aprobadas por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21
de octubre de 2013.
VºBº
El/La
Presidente/a El/La Secretario/a
Fdo.:
Roberto Jiménez Trenado Fdo.:
Rosa Mª Satorras Fioretti