lunes, 11 de noviembre de 2013

Estatutos del Ampa


Estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as “La vida es sueño” del Colegio Calderón de la Barca de Sevilla


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

Artículo 1.- Al amparo de lo previsto en el Art. 22 de la Constitución Española, Decreto 27/88 de 10 de febrero y demás disposiciones vigentes se constituyó en Sevilla la Entidad Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as “La vida es sueño” del Colegio Calderón de la Barca de Sevilla, habiéndose adaptado a la Ley 2/2006, de 3 de mayo. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 2.- 1. La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

a) Representar y defender los derechos e intereses de los padres y madres de alumnos/as, en el sentido que nuestro/as hijos/as reciban, de forma eficaz, una educación plural, democrática, integradora, solidaria y compensadora de desigualdades.
b) Colaborar con la entidad titular del centro, en todo lo que aumente la calidad de la educación que reciben los escolares, cooperando en orden a conseguir una educación integral de los Alumnos/as.
i) Colaborar y organizar actividades que dinamicen el funcionamiento del centro y que coadyuven a la educación integral de los escolares.
h) Fomentar la cooperación entre las familias y la escuela, sirviendo de cauce de canalización de la información, quejas, sugerencias y aportaciones.
c) Participar activamente en los Consejos Escolares, así como en las posibles Comisiones que se creasen para mejorar la calidad de enseñanza y la educación integral de los alumnos.
d) Promocionar y fomentar las Escuelas de Madres y Padres.
j) Realizar y programar actividades dentro del ámbito del Voluntariado, en donde se puedan integrar los miembros de las familias que forman la comunidad educativa de la escuela.
e) Potenciar la cultura en general y la andaluza en particular, con criterios de integración de todos los pueblos.

2. Para el cumplimiento de los fines establecidos, la asociación organizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Fomentar la buena comunicación entre las Madres y Padres de Alumnos/as con el profesorado y con la escuela.
b) Asesorar e informar a todos los socios de la AMPA.
c) Representar y defender los intereses de sus afiliados ante la escuela y las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa, en la medida de las posibilidades de la asociación.
d) Participar activamente en los Consejos Escolares y en todas las comisiones y actividades que se pudiesen organizar en el centro en las que tengan cabida las familias.
e) Organizar actividades extraescolares, complementarias y de servicios siempre que la Junta Directiva de la Asociación así lo determine y se apruebe por el Consejo Escolar del centro.
f) Organizar actividades lúdicas, en las que participen las familias, fomentando a su vez la intervención en ellas de la escuela y los profesores.
h) Actividades que potencien la cultura en general y la andaluza en particular, con criterios de integración de todos los pueblos.
i) Creación de Escuela de Madres y Padres.


Artículo 3.  El domicilio de la Asociación se establece en la C/ Castellar, 52 en Sevilla. CP 41003

Artículo 4.- El ámbito de actuación será local, sin perjuicio de que se puedan organizar actividades puntuales de ámbito superior.


CAPÍTULO II
LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN


Artículo 5.- El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales y al corriente de pago de sus cuotas.

Artículo 6.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos 1 vez al año, dentro del primer trimestre del Curso Escolar, en donde se aprobará la memoria de actividades y económica del curso anterior y el proyecto de actividades y presupuesto para el ejercicio en curso.

Artículo 7.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a) Elección del Presidente de la Asociación como cargo unipersonal.
b) Elección del total o parte de la Junta Directiva, según corresponda.
d) Aprobación en su caso, de la gestión de la Junta Directiva respecto del curso anterior. 
e) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
f) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
g) Fijar las cuotas de entrada, ordinaria y/o extraordinarias.

Artículo 8.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios, al menos, de un 10% de los que se hallen al corriente de pago.

Artículo 9.- Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

1.- Modificación de los presentes Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Disposición y Enajenación de bienes.
4.- Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese, a instancias de la Junta Directiva.

Artículo 10.- La convocatoria de las Asambleas serán comunicadas por escrito, al menos con una semana de antelación, a las familias de la escuela, sean o no socios y/o a través de cartelería, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. En primera convocatoria deberá estar presente la mitad más uno de los socios, si no existiera dicho quórum, se celebrará con los asistentes que hubiese 15 minutos después en segunda convocatoria.


Artículo 11.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

- Presidente/-a
- Vicepresidente/-s (si lo/-s hubiere)
- Secretario/-a
- Tesorero/-a
- Vocales

Todos los cargos deberán recaer en socios al corriente de pago de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años desde su elección, renovables por nueva elección cuantas veces se quiera. Anualmente, en la Asamblea Ordinaria, durante el primer trimestre del curso escolar, podrán ser cubiertas aquellas vacantes surgidas en la Junta Directiva en el curso anterior.

Artículo 12.- La Junta Directiva se reunirá al menos cada 30 días, cuando lo determine su Presidente. La convocatoria será comunicada por el Secretario, por escrito y con un plazo mínimo de antelación de 72 horas.

A las reuniones de la Junta Directiva, o a una parte de ellas, podrán ser invitados la Dirección del centro, un representante de la cooperativa titular o las personas en quienes los anteriores deleguen.

Artículo 13.- Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

1.- Dirigir las actividades sociales.
2.- Cooperar con la escuela en representación del colectivo de familias que la integran.
3.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
4.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
5.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
6.- Fijar la Asamblea General.
7.- Interpretar los presentes Estatutos y velar por su cumplimiento.

Artículo 14.- Al Presidente le corresponde:

1.- La representación legal de la Asociación.
2.- Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, de acuerdo con el Tesorero.
5.- Dar el visto bueno a las actas de todas las sesiones que se celebren expedidas por la Secretaría.
6.- Representar a la Asociación en el Consejo Escolar, o delegar en otro miembro de la Junta Directiva para ello.

Artículo 15.- El /o los Vicepresidente/-s sustituirá/-n al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá/-n las funciones que en él /o ellos delegue el Presidente. Si hubiere más de un Vicepresidente, representarán al Presidente en función de las delegaciones expresas o, a falta de ellas, por orden de numeración.

Artículo 16.- Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

1.- Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
2.- Convocar todas las reuniones, en nombre y por orden del Presidente.
3.- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
4.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
5.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
6.- Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos. Para ello recabará la cooperación de la escuela, que tendrá que facilitar los datos de dichos socios.
7.- Ejecutar los acuerdos estatuarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
8.- Elaborar un plan de actividades y controlar la asistencia a las reuniones y asambleas.

Artículo 17.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

1.- Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
2.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3.- Dirigir la contabilidad.
4.- Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
5.- Confeccionar el estado de cuentas anual.
6.- Expedir los recibos de cuotas que permitan redactar la relación de socios al día en el pago de las mismas.

Artículo 18.- Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número será variable y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

Artículo 19.- El cese de los miembros de la Junta Directiva vendrá determinado por alguno de los siguientes casos:
  1. Por no tener hijos/as matriculados en el centro.
  2. Por transcurso de dos años desde su elección y no resultar reelegido.
  3. Por dimisión del cargo, por escrito.
  4. Por remoción acordada en Asamblea General Extraordinaria.
  5. Por perdida de uso de derechos civiles o concurrir en causa de incompatibilidad legal.
  6. Por fallecimiento o pérdida de la patria potestad de los hijos matriculados en el centro.

Artículo 20.- La asociación dispondrá en todo momento de una relación actualizada de sus asociados (para lo que precisará de la necesaria cooperación de la escuela), una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior cuando así lo soliciten, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea general ordinaria. Para ello, con antelación a su celebración, se señalarán los momentos y lugares en los que toda la documentación económica acreditativa estará a disposición de cualquiera de los socios con derecho a voto en dicha Asamblea.


CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS

Artículo 21.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que ostenten la patria potestad de los alumnos/as del Colegio Calderón de la Barca de Sevilla que lo soliciten y abonen la correspondiente cuota de ingreso y/o social, según esté establecido.

Artículo 22.- Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

1.- Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
2.- Por falta de pago de las cuotas de 1 anualidad.
3.- Por incumplimiento de los presentes Estatutos.
4.- Por causas previstas en la legislación vigente.
5.- Por dejar de ostentar los requisitos establecidas en el artículo anterior para poder ser socio.

Artículo 23.- Los socios ostentarán los derechos siguientes:

1.- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes estatutos.
2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5.- A proponer, por escrito o verbalmente, a la Junta Directiva, quejas o sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades y proyectos.
6.- A recibir información puntual sobre los aspectos de interés, que surjan.
7.- A solicitar, con el aval de un 10% de los socios, la celebración de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 24.- Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

1.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada socio.
3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.


CAPÍTULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Artículo 25.- La Asociación no cuenta con un patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artículo 26.- Los recursos económicos estarán constituidos por:

1.- Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
3.- Cualquier otro recurso lícito.
4.- Ingresos por convenios firmados con otras entidades públicas o privadas para realizar actividades formativas a dicho colectivos.
5.- Los ingresos del patrimonio que pueda llegar a poseer.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El cierre del ejercicio anual, será el 31 de agosto de cada año natural.


CAPITULO V

DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO

Artículo 27.- La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.
3.- Por sentencia judicial.

Artículo 28.- En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Corresponde a los liquidadores:
1.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
3.- Cobrar los créditos de la Asociación.
4.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5.- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
6.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 29.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es o asociación/es no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución. Ante la falta de acuerdo expreso, se destinará a mejoras de la escuela Calderón de la Barca.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.




Rosa Mª Satorras Fioretti, Secretario/a de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Colegio Calderón de la Barca de Sevilla, inscrita con el número 1225/1ª del Registro de Asociaciones, doy fe de que estos nuevos estatutos se ajustan a las modificaciones aprobadas por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de octubre de 2013.


VºBº
El/La Presidente/a El/La Secretario/a




Fdo.: Roberto Jiménez Trenado Fdo.: Rosa Mª Satorras Fioretti

sábado, 21 de septiembre de 2013

ESCUELA DE FAMILIAS

El Servicio de Educación del Ayuntamiento de Sevilla ofrece el Programa de Escuelas de Familias como un Espacio de encuentro y de aprendizaje, donde el intercambio de experiencias y la reflexión colectiva sobre cuestiones relacionadas con la educación de los niños, niñas y jóvenes,  nos permite a madres, padres y tutores legales, obtener herramientas y estrategias adecuadas para ayudarnos en la labor de educar a nuestros hijos e hijas, tanto en el ámbito familiar, como en el escolar y social.

El programa comienza en enero y consta de 15 sesiones, una por semana de dos horas cada una.

Para facilitar la asistencia al programa, el servicio de Educación, pone  a disposición de los padres un Servicio de GUARDERÍA - LUDOTECA

El Programa va dirigido a padres, madres y/o tutores legales, de alumnos y alumnas, asociados o no en las AMPA de los Centros Educativos, públicos, concertados o privados, de nivel no universitario del Municipio de Sevilla.

Los temas a desarrollar en las escuelas se establecerán en la primera sesión, a propuesta del grupo formado, en base a  los intereses de cada uno, orientados por la persona encargada, aunque quizá sí, en torno a grandes temas establecidos como necesarios como punto de partida.
A modo de ejemplo proponemos algunos temas de interés en relación a los tres ámbitos:

Ámbito familiar y social
- Desarrollo infantil, cambios durante la adolescencia
- La comunicación en la familia
- Fomento de la autoestima en la familia
- Habilidades educativas: afecto y límites

Comunidad Educativa
- Herramientas para fomentar el  rendimiento escolar
- Cómo fomentar la motivación

Sociedad en continuo cambio
- Pautas para el correcto uso de las nuevas tecnologías.
- Estilos de vida saludables

Requisito imprescindible es formar un grupo de entre 10 y 25 miembros


Horario de 16:00 a 18:00 h.

FECHA LÍMITE DE INSCRIPCIÓN 14 DE OCTUBRE


Interesados, por favor contactar con el AMPA en ampacalderon@gmail.com


martes, 28 de mayo de 2013

Hola, hoy queremos dar la bienvenida a los nuevos miembros del Ampa, y comunicaos a todos, los nuevos y los de siempre que hemos elaborado un formulario que podéis encontrar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/forms/d/1QC69OK4pOYO9qGTPzT97xVC2vPa0ePphq-okkfZeejk/viewform

Y cuya función es que podamos ponernos en contacto con mayor facilidad con vosotros, Muchas gracias por vuestra colaboración.

martes, 21 de mayo de 2013




El próximo sábado 25 de mayo de 11,00 a 14,00 h. tendrán lugar en la Alameda de Hércules las II miniolipiadas, en las que podremos encontrar multiples actividades.


Desde el AMPA "La vida es sueño" vamos a colaborar con el taller de pintura, así que esperamos contar con vuestra presencia, y si algún padre está interesado en colaborar en la coordinación de dicho taller, todas las aportaciones serán bienvenidas.


https://www.facebook.com/photo.php?fbid=263539090454081&set=a.174045336070124.41973.174030072738317&type=1&theater